Expira el plazo de adecuación de los sistemas de seguridad electrónica 2023

El próximo 23 de diciembre expira el plazo para adaptar el grado 2 o 3 a los sistemas de alarma de robo conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA) o Centros de Control de vigilantes instalados antes de agosto de 2011, fecha en la que entraron en vigor las órdenes que daban un plazo de 10 años para realizar estas adaptaciones. En definitiva, si tu alarma tiene más de 12 años, es posible que tengas que actualizarla antes de que acabe 2023.

¿Qué son los grados de un sistema de seguridad?

Se trata de un parámetro objetivo que determina cuál es el nivel de protección de un espacio con base en las características de la alarma instalada. En concreto, la normativa EN 50131 clasifica los sistemas de alarma en diferentes grados en función de su nivel de seguridad. Así, estos van desde el Grado 1 (menos seguro) hasta el Grado 4 (más seguro).

Entendiendo el contexto

El citado plazo de 10 años debía empezar a contarse desde la entrada en vigor de las correspondientes órdenes, que tuvo lugar a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir el 18 de agosto de 2011. Por lo tanto, los vencimientos de los plazos de adecuación se fijaron el 18 de agosto de 2013 y de 2021, respectivamente.

Sin embargo, en 2013, debido a importantes cambios socioeconómicos, tanto en la situación de las empresas de seguridad, que atravesaban por entonces serias dificultades económicas y de mantenimiento de su empleo, como en el sector de los establecimientos obligados, especialmente el financiero, que resultaba el principal exigido del cumplimiento de dichas medidas de seguridad, hicieron necesaria la aprobación de la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio.
Además, la necesidad de atender a las consecuencias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que dio lugar a la declaración del estado de alarma, dificultaron, tanto a los sujetos obligados, como a los/as usuarios/as de sistemas de seguridad, la posibilidad de cumplir con la citada adecuación, por lo que se hizo necesario prorrogar los plazos para su adaptación.

¿Qué tipo de alarmas se verán afectadas por estas actualizaciones?

De acuerdo con los datos facilitados desde el Ministerio del Interior, a partir del 1 de enero de 2024, cualquier sistema de seguridad electrónica que se encuentre conectado a una CRA o a un centro de control, debería cumplir con lo siguiente:

Se establecen cuatro grados de seguridad en función del riesgo, asignados según la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación o no de estar conectados a una central de alarmas o centro de control:

GRADO 1

O también denominadas de bajo riesgo. Incluyen los sistemas de alarma dotados de señalización acústica que no disponen de conexión con centrales receptoras de alarmas y, por tanto, diseñadas para una detección básica de intrusos y un sistema de alarma audible para alertar a los ocupantes del edificio.

GRADO 2

Se trata de alarmas diseñadas para un riesgo intermedio, como el que afrontan viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que, para una mayor protección y respuesta rápida, quieran conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

GRADO 3

Son alarmas de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que, por su actividad u otras circunstancias, se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

GRADO 4

Por último, las alarmas de Grado 4 se aplican a instalaciones de alto riesgo y están indicadas para infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado o empresas de seguridad de depósito de efectivo, entre otros, requeridas o no, de conexión con central de alarmas o a centros de control.

  • Los sistemas de seguridad, además de proteger la instalación en función del riesgo, deberán ser diseñados por profesionales de la seguridad que estudien el entorno, los posibles accesos, las zonas más sensibles en caso de intrusión, etc.
  • Se deberá disponer, para cada uno de los elementos de seguridad instalados, con base en esa adecuación, del certificado de producto que, emitido por el correspondiente ente certificador, acredite disponer del grado de seguridad exigido.
  • Por otro lado, los sistemas de seguridad deberán adaptarse teniendo en cuenta, que, si se trata de sistemas ordinarios (tales como domicilios, mercantiles, entidades comerciales o industriales, entre otros), estos tendrán que disponer de elementos de seguridad electrónica de Grado 2 y un nuevo certificado de instalación que acredite el citado nivel de protección, o, si se trata de un sistema conectado a una CRA, de un nuevo certificado de conexión.
  • En el caso de los sistemas de alarma instalados en las empresas de seguridad antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, deberán ser, en general, de Grado 3, salvo las empresas de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materiales peligrosos o explosivos, cuyo Grado deberá ser 4. Además, todo deberá estar acreditado, mediante certificado de instalación, emitido por una empresa de seguridad.

¿Cómo se verifican las alarmas?

En caso de que se produzca una alarma, esta deberá verificarse por parte de la Central Receptora de Alarmas antes de poder avisar a la policía. Existen distintas opciones para llevar a cabo esa modificación; una de las más habituales es la videoverificación, que consiste en transmitir las imágenes del momento de la posible intrusión a la CRA, lo que facilita mucho comprobar si es necesaria una actuación urgente y reduce el tiempo de reacción.

En cuanto a las revisiones y mantenimiento de los sistemas de alarma, también están incluidos en la norma, estableciéndose los requisitos que se deben cumplir, incluyendo además las pautas para la realización del mantenimiento preventivo y correctivo, así como los procedimientos para el diagnóstico de problemas y los requisitos para la formación del personal encargado del mantenimiento.

Por otro lado, la tecnología permite también la revisión de los sistemas de manera automática y en remoto, algo que la empresa de seguridad debe realizar de manera trimestral.

¿Y tú? ¿Ya tienes tu sistema de alarma listo para cumplir con los nuevos requerimientos?

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