¿Qué locales deben colocar hidrantes?

¿Qué es un hidrante?

Un hidrante es un punto de captación de agua específico para los bomberos, quienes echaran mano de él cuando el incendio se haya desbordado y no se haya podido extinguir con los diferentes tipos de extintores que existen. De este modo, los hidrantes tendrán la presión y caudal suficiente para abastecer con grandes cantidades de agua en muy poco tiempo y así proceder a la extinción del incendio.

Tipos de hidrantes

Hoy en día existen dos modelos diferentes: hidrantes de columna y hidrantes bajo rasante o en arqueta. La gran diferencia entre ambos reside en su ubicación, si bien los primeros se encuentran por encima de la tierra, los de arqueta se encuentran enterrados y señalizados con una placa. Esto hace que las características, accesibilidad y prestaciones no sean las mismas para ambos y haya que estudiar cada caso para decidir qué tipo de hidrante es el más adecuado.

Hidrante de columna, hidrante de arqueta

Distancia entre hidrantes

Como hemos mencionado con anterioridad, los hidrantes, los cuales se abastecen con el propio agua de la red, resultan de vital importancia a la hora de salvar vidas y bienes materiales, por lo que su instalación está más que regulada en la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 “Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios”. Así, según la ley, la distancia entre cada hidrante y la zona protegida deberá ser de entre 5 y 15 metros. Asimismo, se considerará que la zona está bien protegida por hidrantes cuando la distancia a cualquiera de ellos sea inferior a 100 metros en zonas urbanas y 40 metros en el resto.

¿Qué locales deben contar con hidrantes?

Esta es probablemente una de las preguntas más frecuentes y que más quebraderos de cabeza genera a aquellas personas que han abierto un negocio nuevo con unas dimensiones considerables. Por ello, y basándonos en la ley, trataremos de responderla de la forma más clara y concisa posible:

  • Con carácter general, todo edificio cuya altura de evacuación descendente o ascendente sea mayor que 28 m o que 6 m, respectivamente.
  • Los cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m2.
  • Los recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.
  • Los de uso Comercial, de Garaje o Aparcamiento, con superficie construida comprendida entre 1.000 y 10.000 m2.
  • Los de uso Hospitalario o Residencial, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
  • Los de uso Administrativo, Docente o Vivienda, con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.
  • Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada (1 pers/3m2), con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.

Y es que, ante un incendio, los hidrantes resultan de vital importancia en la extinción del mismo; por lo que deberemos tener muy claro dónde y cómo deberán estar ubicados estos hidrantes no solo para cumplir con la ley, sino para no tener que lamentar daños mayores.

¿Tienes dudas sobre el RIPCI?

Empresas, fábricas, comercios, comunidades de viviendas o instituciones deben cumplir el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

 

Quiero resolver mis dudas

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

4 comentarios

  • Luis Alberto Montalvo Salazar 11 junio, 2020

    Buenos días me gustaría saber si puedo colocar un hidrante frente a una escuela, parque o iglesia, gracias.

    • owner

      Prodein 19 junio, 2020

      Buenos días,

      Las normativas a cumplir son CTE SI4, el RIPCI y las normativas municipales de la localidad.

      SI LA EDIFICACIÓN ES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN:

      1º- Mirar en la normativa a cumplir si es exigible:
      En el SI 4 Tabla 1.1 según el uso del edificio y el RIPCI para su cálculo. La distancia desde cualquier punto exterior del edificio a una hidrante es la indicada en RIPCI y es de 100ml en zonas urbanas y 40ml en el resto.

      2º.- Comprobar la distancia a las HIDRANTES existentes en el exterior

      3º- En caso de que sea necesario colocar hidrante hay que:

      – Consultar con el servicio municipal de aguas.
      – Hacer una memoria donde se haga el cálculo según lo indicado en RIPCI, un esquema conexión y tipo de elemento a colocar.
      – Registrarlo en el ayuntamiento para solicitar licencia de obras menor.

      4º- Una vez obtenida la licencia obra ejecutarla

      SI LA EDIFICACIÓN ES EXISTENTE:

      Hay que verificar la existencia de hidrantes en el exterior y, si la distancia desde cualquier punto exterior del edificio a una hidrante es la indicada en RIPCI y es de 100m en zonas urbanas y 40ml en el resto, no se hace nada; y, si no lo cumple, indicárselo a su cliente y consultarlo con el ayuntamiento de la localidad. si la propiedad quiere colocar una, seguir los pasos indicados anteriormente, pero siempre siguiendo las indicaciones del ayuntamiento correspondiente.

      Saludos

  • LUCILA 21 diciembre, 2021

    BUENAS COMO SACO CUANTOS HIDRANTES DEBEN IR CADA TANTOS METROS CUADRADO. GRACIAS

    • owner

      Prodein 23 diciembre, 2021

      El RD513 indica que para considerar una zona protegida por hidrantes se
      deben cumplir las siguientes condiciones:

      a) la distancia de recorrido real, medida horizontalmente, a cualquier
      hidrante, será inferior a 100m en zonas urbanas y 40m en el resto

      b) al menos, uno de los hidrantes (situado a ser posible en la entrada del
      edificio) deberá tener una salida de 100mm, orientada perpendicular a la
      fachada y de espaldas a la misma.

      c) en el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la
      distancia ente el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del
      edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe
      estar comprendida entre 5 y 15m.

      En cualquier caso, se deberá cumplir que:

      a) Los hidrantes contra incendios deberán estar situados en lugares
      fácilmente accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y
      estacionamiento de vehículos y debidamente señalizados, conforme a lo
      indicado en el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

      b) En lugares donde el nivel de las aguas subterráneas quede por encima de
      la válvula de drenaje, ésta debe taponarse antes de la instalación. En
      estos casos, si se trata de zonas con peligro de heladas, el agua de la
      columna deberá sacarse por otros medios después de cada utilización. Se
      identificarán estos hidrantes para indicar esta necesidad.

      c) El caudal ininterrumpido mínimo a suministrar por cada boca de hidrante
      contra incendios será de 500 l/min. En zonas urbanas, donde la utilización
      prevista del hidrante contra incendios sea únicamente el llenado de
      camiones, la presión mínima requerida será 100 kPa (1 kg/cm2) en la boca de
      salida. En el resto de zonas, la presión mínima requerida en la boca de
      salida será 500 kPa (5 kg/cm2), para contrarrestar la pérdida de carga de
      las mangueras y lanzas, durante la impulsión directa del agua sobre el
      incendio.

      Teniendo en cuenta los metros de la instalación, las características
      propias de la instalación (zona urbana o no etc) y las indicaciones que
      marca el RD se saca el número de hidrantes necesarios.

      Un saludo