Novedades del RD 513 2017: Protección contra el fuego

¿Quieres conocer las novedades del RD 513? El RD 513 2017 aborda la nueva normativa de sistemas de protección contra el fuego y es de máxima utilidad para que estés al día de la legislación y su aplicación. El nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) abarca desde temas de instalación hasta el mantenimiento, pero hoy nos centramos en la obligatoriedad de las inspecciones periódicas. Te lo resumimos:

Antecendentes del rd 513 2017

El RD 513 sustituye al RD 1942/1993 y recoge las disposiciones técnicas que deben cumplir los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como los criterios para su instalación, mantenimiento e inspecciones periódicas.

Como gran cambio, incorpora la obligatoriedad de que un Organismo de Control Autorizado (OCA) realice inspecciones periódicas, cuestión que, hasta el momento, tan solo estaba recogida en establecimientos industriales (RD2267/2004).

De este modo, según el nuevo reglamento de protección contra incendios, las inspecciones periódicas seguirán los siguientes criterios:

Artículo 22. Inspecciones periódicas.

  1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.Durante las inspecciones periódicas de las instalaciones se revisará tanto el estado de los equipos y sistemas in situ, como la documentación aplicable (relativa a la puesta en servicio, mantenimiento, etc., según aplique).Los diez años a los que hace referencia el Artículo 22 empezarán a contar desde la puesta en servicio de la instalación.
  2. Instalaciones de aplicación:
    1. Uso administrativo con superficie construida ≥ 2000m2
    2. Uso docente con superficie construida ≥ 2000m2
    3. Uso comercial con superficie construida ≥ 500m2
    4. Pública concurrencia con superficie construida ≥ 500m2
    5. Aparcamientos con superficie construida ≥ 500m2
    6. Locales de riesgo especial alto, definidos expresamente por Comunidad autónoma
    7. Establecimientos industriales
  3. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
  4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que estos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria cuarta.

  1. Primera inspección de las instalaciones existentes:
    1. Instalaciones legalizadas posteriores a diciembre 2007: a los 10 años de su puesta en servicio.
    2. Instalaciones de más de 20 años: antes de diciembre de 2018
    3. Instalaciones entre 15 y 20 años:  antes de diciembre de 2019
    4. Instalaciones entre 10 y 15 años: antes de diciembre de 2020
  2. Segunda inspección y siguientes: cada 10 años

Alcance de las inspecciones

  1. Revisión documental
    1. Autorización de puesta en servicio, por el órgano competente de la comunidad Autónoma
    2. Contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra al menos los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos al RF 513/2017, según corresponda
    3. Documentación técnica e instrucciones de mantenimiento de la instalación (Art. 12d)
    4. Actas de mantenimiento de los sistemas correspondientes
    5. Las actas reflejan el cumplimiento de las operaciones de mantenimiento previstas en la tabla correspondiente de la sección 1ª y 2ª del Anexo II del RD 513/2017
    6. Si procede, estará disponible el acta de la inspección periódica anterior

Inspección de los equipos y sistemas

Los equipos o sistemas a inspeccionar son los indicados en el Anexo I del RD 513/2017, allá donde la instalación disponga de ellos:

  • Sistemas de detección y alarma de incendios
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
  • Sistemas de hidrantes contra incendios
  • Extintores de incendio
  • Sistemas de bocas de incendio equipadas
  • Sistemas de columna seca
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física
  • Sistemas fijos de extinción por polvo
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles concentrados
  • Sistemas para el control de humos y de calor
  • Mantas ignífugas
  • Alumbrado de emergencia
  • Sistemas de señalización fotoluminiscente

Criterio técnico RIPCI

De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, a los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad al nuevo RIPCI únicamente les serán de aplicación las disposiciones nuevas aplicables al mantenimiento o la inspección.

Es decir, los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones que se deberán comprobar durante las inspecciones periódicas serán aquellos que les aplicaban en el momento de su puesta en servicio.

De este modo, las instalaciones previas al RIPCI serán inspeccionadas según los criterios técnicos exigidos en el instante de su puesta en marcha.

Si tienes alguna duda en la aplicación del RD 513, u otra normativa relacionada con la seguridad y la protección anti incendios, no dudes en trasladárnosla. Haremos lo posible por ayudarte y orientarte.

¿Tienes dudas sobre el RIPCI?

Empresas, fábricas, comercios, comunidades de viviendas o instituciones deben cumplir el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

 

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