¿Cómo afecta el nuevo reglamento de incendios RIPCI a las comunidades de propietarios?

La norma eleva los estándares y exigencias a todas las partes implicadas en el proceso para aumentar la seguridad de las instalaciones.

El nuevo Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios introduce algunos cambios de importancia que afectan a las comunidades de propietarios y vecinos y los edificios, sobre todo en lo relacionado con el procedimiento, documentación y equipos que entran en las revisiones.

¿Cuándo ha entrado en vigor?

Desde el pasado 12 de diciembre de 2017 la normativa está vigente y deberá estar implantada por las empresas mantenedoras para realizar las adaptaciones necesarias en las instalaciones de sus clientes.

Revisiones obligatorias en las comunidades de propietarios

Otra nueva exigencia del RIPCI 2017 es la obligatoriedad de pasar una revisión por un organismo de control autorizado (OCA), que certifique la validez de la instalación de incendios, de un modo similar a como ya ocurre en áreas como electricidad o mantenimiento de ascensores.

Esta inspección es independiente de las revisiones obligatorias por parte de las empresas mantenedoras de las instalaciones y se realizará cada 10 años. Por ello, si tu comunidad cuenta con más de 10 de antigüedad y tiene un garaje de más de 500 metros cuadrados (aproximadamente aquellos con 25 coches o más) este cambio le afecta y deberá pasarla. Si no existe garaje o este es más pequeño, en principio no deberá pasarla, excepto que fuera considerado por alguna razón de riesgo alto.

Las comunidades de propietarios y vecinos en el caso anterior que cuente con más de 20 años, deberán pasar la revisión de este organismo antes de que termine 2018. Las de más de 15 y menos de 20 años, deberán hacerlo en 2019 y las de más de 10 años y menos de 15, lo pasarán en 2020.

Deberán realizar inspecciones por OCA todos los edificios, independientemente de su fecha de construcción, con las siguientes excepciones*:

  1. Uso residencial vivienda.
  2. Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
  3. Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
  4. Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
  5. Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
  6. Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

*Siempre que no confluyan en ninguno de estos, zonas o locales de riesgo especial alto.

Este informe podrá ser favorable y tendría una validez para 10 años, o desfavorable, en cuyo caso se deberán realizar las necesarias subsanaciones en la instalación de incendio por parte de una empresa de protección contra incendio homologada como Prodein.

Las salas de calderas con una potencia útil nominal P>600kw se consideran de riesgo alto y deberán pasar inspección por parte de OCA.

Mantenimiento de instalaciones contra incendio

  1. Como novedad la realización del mantenimiento se debe reflejar en actas que se deben conservar al menos 5 años por si lo requiere la Dirección de Industria de la Comunidad Autónoma  correspondiente, y que recogerá las actuaciones de mantenimiento en la instalación, tanto las realizadas por la empresa mantenedora como por el usuario o propietario, en los que recae mayor responsabilidad que con la anterior norma.
  2. El alumbrado de emergencia, debe ser mantenido de acuerdo a RETB y la empresa debe de tener la autorización de industria como empresa autorizada para realizar trabajos de Baja Tensión.
  3. La empresa que tenga suscrito el contrato de mantenimiento tendrá que entregar de manera obligatoria un informe técnico al titular de la instalación en el que se informa de equipos o sistemas que no cumplan o que no ofrezcan una garantía para su correcto funcionamiento. 
  4. La empresa que tenga suscrito el contrato de mantenimiento deberá emitir certificado de mantenimiento en el que consten las pruebas realizadas a cada equipo/sistema.
  5. Mantenimiento trimestral obligatorio. A realizar o bien por la empresa mantenedora o la propiedad / titular de la instalación siempre y cuando cumpla con los requisitos que dicta la norma.
  6. Se hace obligatoria la señalización de los medios de extinción.
  7. El reglamento fija una vida útil máxima para algunos dispositivos contra incendios como los detectores y las señales fotoluminiscentes de diez años o extintores y las mangueras de las BIEs de 20 años, o en su defecto, lo que estime el fabricante.
  8. En el mantenimiento de la columna seca se especifica que cada cinco años se realizará una prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.
    Para ello se someterá a una presión estática igual a la máxima de servicio y como mínimo de 1470KPa (15 Kg/cm2) en columnas de hasta 30m y 2450 kPa (25kg/cm2) en columnas de más de 30 m de altura, durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas in ningún punto de la instalación.
  9. También quedan incluidos en el RIPCI sistemas que, aunque ya se estaban empleando en la lucha contra incendio, no contaban con un control tan estricto ni estándares equiparables a otros elementos, como son el control de humos, el agua nebulizada, los aerosoles, las mantas ignifugas o la señalización luminiscente, que ahora sí estarán sujetos a las mismas condiciones de instalación, mantenimiento y responsabilidad que el resto de los sistemas de protección activa contra incendios.

¿Tienes dudas sobre el RIPCI?

Empresas, fábricas, comercios, comunidades de viviendas o instituciones deben cumplir el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

 

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Comentarios

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2 comentarios

  • Maria Teresa 22 junio, 2021

    Debo poner en mi edificio de 4 vecinos señales indicativas de salida en las escaleras y puerta de salida a la calle?

    • owner

      Prodein 25 junio, 2021

      Hola María Teresa,
      El Código Técnico indica lo siguiente:

      7 Señalización de los medios de evacuación

      1 Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE
      23034:1988, conforme a los siguientes criterios:

      a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el
      rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en
      otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no
      exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos
      recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

      b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda
      salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

      c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos,
      visibles desde todo *origen de evacuación *desde el que no se perciban
      directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente
      a toda salida de un *recinto *con ocupación mayor que 100 personas que
      ac-ceda lateralmente a un pasillo.

      d) En los puntos de los *recorridos de evacuación *en los que existan
      alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales
      antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa
      correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de
      pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del
      edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.

      e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que
      puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el
      rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre
      las hojas de las puertas.

      Espero que con estos datos que te facilitamos puedas resolver tus dudas.
      Un saludo