La instalación de cámaras de seguridad en el exterior de una vivienda es una medida esencial para protegerse de visitas inesperadas. Colocar las cámaras en puntos estratégicos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda maximiza la protección captando a los posibles intrusos antes de que se produzca un potencial allanamiento. A continuación, presentamos algunas recomendaciones para la ubicación y características idóneas de las cámaras de seguridad.
1. Entrada principal
La entrada principal es el punto de acceso más común para los intrusos. De modo que, si la instalación se va a producir en una casa con porche será importante plantearse colocar uno de los dispositivos apuntando directamente a la puerta colocándola en una posición elevada y con un ángulo amplio para cubrir también el área y no solo la puerta. Si la cámara dispone de un sensor de movimiento que encienda una luz cuando detecte movimiento, servirá como disuasión para los intrusos.
2. Entradas secundarias y ventanas de planta baja
Las puertas traseras y laterales son puntos vulnerables que a menudo se descuidan. Es recomendable instalar cámaras en cada entrada secundaria. Estas cámaras deben ser resistentes a la intemperie y tener visión nocturna para una vigilancia efectiva durante la noche.
Las ventanas de la planta baja son puntos de entrada fáciles para los intrusos y se consideran «entradas secundarias». Coloca cámaras que cubran las ventanas, especialmente aquellas que no dan a la calle o que están más ocultas, como puntos de salida al jardín, terrazas o patios.
3. Garaje
Los garajes son objetivos debido a los objetos de valor que suelen contener y al fácil acceso que tienen. Instala una cámara en el interior del garaje, apuntando hacia la puerta de acceso. Esto no solo ayuda a monitorear el garaje, sino también a detectar cualquier actividad sospechosa antes de que el intruso pueda acceder a la vivienda.
En el caso de la legislación relativa al uso de cámaras de videovigilancia en Navarra, no es necesario notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la instalación de cámaras de videovigilancia en el ámbito privado. Sin embargo, se deben seguir los principios y obligaciones establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
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